Laguna "El Perol" |
TDR CONCENSUADO CAJAMARCA
Términos de Referencia para la revisión del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga de minera Yanacocha.
1. Introducción.
1. Introducción.
El presente documento representa los requerimientos
para la contratación de una institución u organización independiente
internacional, con un equipo interdisciplinario de reconocida experiencia,
especializado en la elaboración, revisión y monitoreo de Estudios de Impacto
Ambiental, de trayectoria ética y profesional, que permita realizar la revisión
del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONGA de Minera Yanacocha.
2. Declaración del problema.
a. Fundamentación
La Región Cajamarca tiene una
extensión de 32,961.72 Km2, de los cuales el 43.71% está concesionado a las
empresas mineras. Cuenta con una población de 1´387,809 habitantes (Censo
2007), siendo la cuarta región más poblada del país; con una población rural de
67.29%, e índice de pobreza de 49,07% (INEI 2011).
Las propuestas del ecodesarrollo y
desarrollo sostenible en la región se vienen implementando desde los años 70s,
impulsadas por la Universidad Nacional de Cajamarca y por organizaciones
públicas y privadas.
Uno de los principios fundamentales en
derecho ambiental internacional es la obligación de los Estados de no dañar el
medio ambiente y de velar por su protección, consagrada en la Declaración de
Estocolmo, en el principio 2 de la declaración de Río y en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB) de 1992. Específicamente, el principio 17 de la
Declaración de Río, exige que deberá: “Emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta, que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable
en el medio ambiente...” La obligación requiere realizar evaluaciones adecuadas
para analizar los impactos de manera detallada, accesible, imparcial y que
pueda determinarse las medidas mas apropiadas.
El Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo - PNUD, en el informe de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
del mes de mayo de 2011, recomienda en el punto D, ítem 58, respecto a minería,
“regular la actividad minera en zonas ambientalmente vulnerables de acuerdo con
las políticas nacionales, especialmente en zonas críticas para la conservación
de la biodiversidad, teniendo en cuenta el impacto de las actividades mineras
en la biodiversidad, los recursos hídricos y los sitios del patrimonio
cultural”.
El Panel Intergubernamental para el
Cambio Climático, ganador del Premio Nobel de la Paz - 2007, indica que el
Perú, es el tercer país, a nivel mundial, a ser afectado por el cambio
Climático; siendo la sierra, la región mas vulnerable.
La Constitución Política establece, en
su artículo 44, que “constituye un deber del Estado promover el bienestar
general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la nación”.
Asimismo, en su artículo 67, establece
que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales. En el Art. 2, inciso 22, indica que toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
El Estado garantiza la estabilidad
jurídica y promueve la inversión privada, siempre que esta se desarrolle en
armonía con el bien común e interés público.
El artículo 53° de la Ley N°27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, literal h) prescribe como función en materia
ambiental y Ordenamiento Territorial, el de controlar y supervisar el
cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia
ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva
jurisdicción; asimismo, el artículo 10° numeral 2), literal d) señala como competencia
compartida de los Gobiernos Regionales, “la gestión sostenible de los recursos
naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental”.
La Ordenanza Municipal Nº
020-2004-MPC/A, emitida por la Municipalidad Provincial de Celendín, el 13 de
octubre del 2004, declara como Área de Conservación Ambiental, Zona Intangible,
Reserva Ecológica y Reservada contra la Explotación Minera, las jurisdicciones
de: Azul Conga, La Laguna El Perol, Laguna Cortada, Laguna Alforjacocha, Laguna
de Milpo y las Microcuencas del Río Sendamal, Río Chugur, Río Chugurmayo; por
ser zonas eminentemente agrícolas y ganaderas; además de todos los afluentes de
la parte baja, tanto manantiales, cochas y filtraciones, por formar parte del
colchón de aguas de la parte alta cuya jurisdicción pertenece al Distrito de
Sorochuco; declarando, además, como Área de Conservación Ambiental, Zona
Intangible, Reserva Ecológica y Reservada contra la Explotación Minera, las
jurisdicciones de las cuencas hidrográficas del Río Jadibamba y del Río
Sendamal pertenecientes a la Provincia de Celendín, incluyendo todos sus
recursos hídricos y ecosistemas presentes en ellas; precisando como Zona no
apta para la Explotación Minera, las jurisdicciones de las cuencas, afluentes,
manantiales, cochas o filtraciones motivo de la presente ordenanza, pues los
impactos generados por esta actividad ocasionarían graves problemas ambientales
y a los ecosistemas, poniendo en riesgo la vida y las actividades humanas y
naturales. La mencionada norma municipal se dio dentro de las funciones y
competencias de los gobiernos locales.
El 27 de octubre de 2010 fue aprobado
el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONGA, de Minera Yanacocha. Desde
esa fecha ha comenzado a operar dicha Minera, ocasionando serias controversias
con la población de influencia directa e indirecta, así como con sus
autoridades y líderes de organizaciones sociales.
El Informe N° 001-2011 elaborado por
el MINAM, de fecha 21 de noviembre de 2011, presenta comentarios al EIA del
proyecto Conga. Entre los cuales se destacan:
• Los impactos no han sido evaluados
en su exacta dimensión en términos de magnitud del proyecto, ubicación en
cabecera de cuenca, ecosistema frágil (bofedales, lagunas altoandinas,
complejos de humedales, sumideros de recurso hídrico, áreas de drenaje natural,
otros).
• La evaluación de los humedales en el
EIA del Proyecto Conga no ha sido efectuada desde un punto de vista
ecosistémico, tal como lo indica la Ley General del Ambiente, que considera a
los humedales como ecosistemas frágiles, entre ellos las lagunas altoandinas y
bofedales. Dicho aspecto es concordante con lo estipulado en la Convención
Internacional sobre Humedales Ramsar, ratificada por el Estado Peruano.
• La afirmación citada en el EIA
aprobado: “desde el punto de vista netamente hidrológico, el embalse de agua en
estos reservorios constituye una medida efectiva para compensar la pérdida de
cuerpos de agua lénticos representados por las lagunas Perol, Mala, Azul y
Chica”, trata de justificar la compensación solo desde el punto de vista de
volúmenes de almacenamiento de agua. Sin embargo, un reservorio artificial no
cumple las mismas funciones que una laguna natural. Las lagunas tienen
características ecosistémicas; asimismo, no se ha estimado el volumen de agua
que se pierde al desaparecer los bofedales (el EIA reconoce que habrá impacto
sobre los bofedales y cerca de 100 Has. serán eliminadas).
• El EIA señala lo siguiente: “La
pérdida de bofedales en la zona será compensada mediante el establecimiento de
un humedal en el área de emplazamiento del depósito de relaves para la etapa de
cierre”. Considerando que normalmente los depósitos de relaves tienen
características de generación de aguas ácidas y otros aspectos asociados, es poco
probable que sea un ambiente propicio para el establecimiento de humedales,
considerando sobre todo los servicios ambientales que prestan los mismos.
• Los estudios de aptitud natural que
tienen los suelos no han sido realizados en detalle a nivel de cuenca, de tal
manera que permitan una supervisión posterior de la productividad de las
tierras en función del agua abastecida por las lagunas y bofedales existentes.
• En cuanto a ocupación de tierras y
sus actividades económicas principales: agricultura, ganadería y reforestación,
el EIA del Proyecto Conga no incorpora todas las áreas que podrían verse
afectadas.
• Los criterios para determinar el
Área del Estudio General (AEG) y el Área de Estudio Específico son
insuficientes, al no considerar las microcuencas de manera integral.
• El EIA del Proyecto Conga incluye un
estudio que, según el título del mismo, tiene el carácter de “Provisional”. En
sus conclusiones se señala que es necesario mejorar el conocimiento actual
sobre las condiciones del caudal base del agua superficial para aclarar las
diferencias del caudal base entre el río Grande y la quebrada Mamacocha y
determinar si dicha quebrada es zona de descarga o zona de recarga. Este
aspecto tiene implicancia respecto a las pérdidas potenciales de filtración en
los relaves para la cuenca de la quebrada Mamacocha y la calidad del agua
superficial.
• Los tajos Chailhuagón y Perol,
afectarán las aguas subterráneas existentes con probable contaminación de
acuíferos ubicados a mayor profundidad. Ya que el EIA no cuenta con estudios
hidrogeológicos de acuíferos profundos que resalten la orientación dominante de
los flujos hídricos subterráneos.
• El depósito de desmonte Perol se
ubica sobre rocas calcáreas solubles y tobas volcánicas con elevados niveles de
permeabilidad que impactan sobre los acuíferos existentes.
• De acuerdo al EIA, se ha utilizado
la metodología de cambios en la productividad (agrícola y pecuaria) para la
valoración económica; por lo tanto, no se ha valorado los ecosistemas compuestos
por lagunas, bofedales, humedales y otros, lo que permite concluir que la
valoración realizada no cuenta con una visión integral de la cuenca, ni
considera los servicios ambientales que provee el ecosistema como la provisión
del servicio hídrico, almacenamiento y captura de carbono, belleza
paisajística, otros usos, etc.
• El Proyecto Conga transformará de
manera significativa e irreversible las cabeceras de cuenca, desapareciendo
varios ecosistemas y fragmentando los restantes de tal manera que los procesos,
funciones, interacciones y servicios ambientales serán afectados de manera
irreversible e irrecuperable; impactos que son minimizados en el EIA del
proyecto Conga.
La aprobación del EIA del Proyecto
Conga se realizó sin que este contara con un estudio hidrogeológico detallado y
modelado, incorporando años de sequía y el efecto de la intervención minera.
Por el contrario, primero se aprobó el EIA y después se dejó pendiente tal
estudio, como indica el artículo 3º de la Resolución Directoral de aprobación:
"Minera Yanacocha SRL deberá presentar el 30 de marzo de 2013, un Estudio
Hidrogeológico actualizado con el Programa de Monitoreo de comportamiento de
las aguas subterráneas del período 2010-2011, a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros y al OEFA”.
Asimismo, en pronunciamientos emitidos
por la Universidad Nacional de Cajamarca, Colegio de Ingenieros, Colegio de
Abogados, Colegio de Sociólogos, Colegio de Periodistas, Colegio de Arquitectos,
científicos e investigadores internacionales, entre otros; desde su perspectiva
profesional, expresan su preocupación sobre las graves consecuencias
ambientales, sociales y sanitarias que produciría el proyecto Conga.
Se tiene dudas razonables sobre la
sostenibilidad de las acciones de mitigación plasmadas en el EIA del proyecto
Conga de Minera Yanacocha, respecto a la disponibilidad hídrica en su
proximidad, pues por ejemplo, actualmente la naciente natural del río Grande
que abastece a la ciudad de Cajamarca, ha desaparecido, y a cambio se recibe
agua Categoria 3 (Agua para riego de vegetales y bebida de animales, segun el
D.S 023-2009 MINAM, ECAS para Agua), bombeada desde las instalaciones de minera
Yanacocha.
En virtud a lo establecido por la Ley
de Recursos Hídricos artículo 75, que establece el deber de defender los
ecosistemas frágiles y las cabeceras de cuenca y a la Ley General del Ambiente
en sus artículos V y VI del Título Preliminar, que señala los Principios
Precautorio y de Prevención; se considera necesaria la revisión del contenido
del EIA del proyecto Conga, con objetividad, transparencia, imparcialidad y con
enfoque técnico – científico.
b. Hipótesis.
El EIA del proyecto Conga, realizado
por encargo de la empresa Yanacocha, minimiza los impactos sobre los
ecosistemas y los recursos naturales, especialmente sobre el recurso hídrico
(superficial y subterráneo), así como los impactos sociales que se producirían
en el ámbito del proyecto.
3. Solicitante.
Comité Unitario:
Municipalidades Distritales de
Huasmín, Sorochuco, La Encañada, Baños del Inca; Municipalidades Provinciales
de Hualgayoc, Celendín y Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y
Organizaciones Sociales.
4. Objetivos del servicio solicitado.
a. Objetivo Central.
Cuantificar los impactos del proyecto
Conga, a partir de la revisión del EIA y la ejecución de estudios
complementarios; para determinar su viabilidad.
b. Objetivos específicos y productos.
1. Analizar los temas de
Hidrología, Hidrogeología y Balance Hídrico de manera integral y ecosistémica,
para evaluar la relación con otros bienes y servicios ambientales que podrían
ser afectados por las actividades del Proyecto, contemplando una evaluación a
lo largo del tiempo y considerando las etapas de construcción, funcionamiento y
cierre del proyecto.
Producto 1: Balance Hídrico Integral y
Ecosistémico de las cuencas Chonta, Sendamal, Jadibamba y Llaucano, que se
verán afectados por el proyecto Conga
Sub Productos:
• Estudio Hidrológico.
• Estudio Hidrogeológico.
2. Evaluar los humedales
(lagunas altoandinas, bofedales) con enfoque ecosistémico y en función a la
fragilidad del ecosistema que se pretende intervenir, acorde a lo estipulado en
el Art. 99 de la Ley General del Ambiente y considerando la disponibilidad y
calidad de los recursos hídricos, además de los impactos futuros que producirá
el cambio climático.
Producto 2: Evaluación ambiental de
los humedales afectados por el proyecto Conga, correspondiente a las cuencas de
los ríos Chonta, Sendamal, Jadibamba y Llaucano.
3. Realizar una valoración
económica ambiental , valor de uso: directo, indirecto, de no uso y de opción;
para establecer los diversos tipos de valor, según las características de cada
bien o servicio ambiental.
Producto 3: Estudio de valoración
económica ambiental, el cual contendrá la siguiente información:
Identificación de los bienes yü servicios ambientales a ser impactados en el
área de influencia directa e indirecta del Proyecto, especialmente lo referido
al servicio del ecosistema hidrológico.
Establecer la relación de estos bienes y servicios ambientales con las
actividades económicas que se sustentan entre ellas, más allá de la vida útil
del proyecto y de las actividades agrícolas y pecuarias.
Identificar a los usuarios actuales y
potenciales de bienes y servicios ambientales.
Determinar los tipos de valores de uso
actuales y potenciales, así como los valores de no uso.
Seleccionar los métodos de valoración,
teniendo en consideración la información identificada.
Estimar el valor económico de los servicios
ambientales a ser impactados.
5. Localización del estudio.
El estudio comprende las cuencas de los ríos Chonta, Sendamal
(Jadibamba, Chugurmayo) y Llaucano, con énfasis en sus cabeceras, que se ubican
en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, en el departamento de
Cajamarca, Perú.
6. Pauta metodológica.
Determinar los impactos ambientales, económicos y sociales que
produciría el proyecto Conga, teniendo en cuenta las preocupaciones de la
población afectada directa e indirectamente, con enfoque intercultural.
7. Transparencia.
El producto será difundido y socializado.
8. De la entidad consultora.
Deberá ser una institución u
organización internacional de amplia y reconocida trayectoria en la revisión y
auditoría de Estudios de Impacto Ambiental para proyectos mineros.
No deberá tener conflictos de
intereses ni vínculos con el titular del proyecto o sus empresas vinculadas,
subsidiarias o con sus accionistas, siendo esta condición extensiva a su equipo
profesional.
b. Conformación mínima del equipo
consultor
El equipo consultor deberá estar
integrado por al menos diez profesionales de diferentes especialidades que
tengan experiencia pertinente y específica:
01 Hidrólogo
01 Hidrogeólogo
01 Geólogo
01 Geógrafo
01 Ingeniero Ambiental
01 Sociólogo
01 Biólogo
01 Economista
01 Antropólogo
01 Arqueólogo
c. Otros requisitos
Especialización directamente relacionada con
el objeto del servicio, a nivel de Doctorado.
Experiencia académica en elü campo de minería o gestión del agua o
mitigación de impactos ambientales, de preferencia en proyectos mineros.
Experiencia profesional mínima de quince (15) años en el manejo de proyectos
relacionados directamente en gestión de agua y/o evaluación de impactos
ambientales en proyectos mineros.
Publicaciones, de preferencias internacionales, relacionadas directa o
indirectamente a la gestión del agua y/o evaluación de impactos ambientales en
proyectos mineros (mínimo 10).
Los profesionales del equipo consultor, nacionales o extranjeros, deben
contar con reconocida calidad ética y estar debidamente habilitados por sus
respectivas asociaciones de profesionales.
9. Plazo de la consultoría.
El plazo para la realización de todas
las actividades previstas en la presente consultoría es de 12 meses calendario,
contados a partir de la firma del contrato.
10. Pago del servicio.
El costo que demandará la realización
de la consultoría será sufragado por el Gobierno Nacional: Ministerio de
Economía y Finanzas.
11. Conformidad del servicio.
Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio del Ambiente – MINAM y el Gobierno Regional de Cajamarca.
12. Coordinación.
Durante el desarrollo de la
Consultoría, el proveedor deberá tener una estrecha coordinación con el
Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional del
Agua, el Gobierno Regional de Cajamarca, Gobiernos Locales y Organizaciones
Sociales vinculados; quienes proveerán información relevante y vinculante para
el desarrollo del Estudio.
13. Supervisión.
Se propone al Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales vinculados.
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