Rechaza al proyecto Conga.

¡ IMPONER EL PROYECTO MINERO CONGA SIGNIFICA ENTREGUISMO, SAQUEO, CORRUPCIÓN Y ATENTADO CONTRA NUESTRA SOBERANÍA !. ¡ EL PUEBLO DIGNO EN LAS CALLES OTRA VEZ, LA LUCHA ES EL CAMINO EN DEFENSA DE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE!

sábado, 14 de enero de 2012

Cajamarca: Nuestra propuesta es científica, responsable y patriótica.


Laguna "El Perol"
 TDR CONCENSUADO CAJAMARCA

Términos de Referencia para la revisión del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto  Conga     de minera Yanacocha.

1. Introducción.

El presente documento representa los requerimientos para la contratación de una institución u organización independiente internacional, con un equipo interdisciplinario de reconocida experiencia, especializado en la elaboración, revisión y monitoreo de Estudios de Impacto Ambiental, de trayectoria ética y profesional, que permita realizar la revisión del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONGA de Minera Yanacocha.

2. Declaración del problema.

a. Fundamentación

La Región Cajamarca tiene una extensión de 32,961.72 Km2, de los cuales el 43.71% está concesionado a las empresas mineras. Cuenta con una población de 1´387,809 habitantes (Censo 2007), siendo la cuarta región más poblada del país; con una población rural de 67.29%, e índice de pobreza de 49,07% (INEI 2011).

Las propuestas del ecodesarrollo y desarrollo sostenible en la región se vienen implementando desde los años 70s, impulsadas por la Universidad Nacional de Cajamarca y por organizaciones públicas y privadas.


Uno de los principios fundamentales en derecho ambiental internacional es la obligación de los Estados de no dañar el medio ambiente y de velar por su protección, consagrada en la Declaración de Estocolmo, en el principio 2 de la declaración de Río y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992. Específicamente, el principio 17 de la Declaración de Río, exige que deberá: “Emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta, que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente...” La obligación requiere realizar evaluaciones adecuadas para analizar los impactos de manera detallada, accesible, imparcial y que pueda determinarse las medidas mas apropiadas.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el informe de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible del mes de mayo de 2011, recomienda en el punto D, ítem 58, respecto a minería, “regular la actividad minera en zonas ambientalmente vulnerables de acuerdo con las políticas nacionales, especialmente en zonas críticas para la conservación de la biodiversidad, teniendo en cuenta el impacto de las actividades mineras en la biodiversidad, los recursos hídricos y los sitios del patrimonio cultural”.

El Panel Intergubernamental para el Cambio Climático, ganador del Premio Nobel de la Paz - 2007, indica que el Perú, es el tercer país, a nivel mundial, a ser afectado por el cambio Climático; siendo la sierra, la región mas vulnerable.

La Constitución Política establece, en su artículo 44, que “constituye un deber del Estado promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”.

Asimismo, en su artículo 67, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. En el Art. 2, inciso 22, indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

El Estado garantiza la estabilidad jurídica y promueve la inversión privada, siempre que esta se desarrolle en armonía con el bien común e interés público.

El artículo 53° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, literal h) prescribe como función en materia ambiental y Ordenamiento Territorial, el de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; asimismo, el artículo 10° numeral 2), literal d) señala como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, “la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental”.

La Ordenanza Municipal Nº 020-2004-MPC/A, emitida por la Municipalidad Provincial de Celendín, el 13 de octubre del 2004, declara como Área de Conservación Ambiental, Zona Intangible, Reserva Ecológica y Reservada contra la Explotación Minera, las jurisdicciones de: Azul Conga, La Laguna El Perol, Laguna Cortada, Laguna Alforjacocha, Laguna de Milpo y las Microcuencas del Río Sendamal, Río Chugur, Río Chugurmayo; por ser zonas eminentemente agrícolas y ganaderas; además de todos los afluentes de la parte baja, tanto manantiales, cochas y filtraciones, por formar parte del colchón de aguas de la parte alta cuya jurisdicción pertenece al Distrito de Sorochuco; declarando, además, como Área de Conservación Ambiental, Zona Intangible, Reserva Ecológica y Reservada contra la Explotación Minera, las jurisdicciones de las cuencas hidrográficas del Río Jadibamba y del Río Sendamal pertenecientes a la Provincia de Celendín, incluyendo todos sus recursos hídricos y ecosistemas presentes en ellas; precisando como Zona no apta para la Explotación Minera, las jurisdicciones de las cuencas, afluentes, manantiales, cochas o filtraciones motivo de la presente ordenanza, pues los impactos generados por esta actividad ocasionarían graves problemas ambientales y a los ecosistemas, poniendo en riesgo la vida y las actividades humanas y naturales. La mencionada norma municipal se dio dentro de las funciones y competencias de los gobiernos locales.

El 27 de octubre de 2010 fue aprobado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONGA, de Minera Yanacocha. Desde esa fecha ha comenzado a operar dicha Minera, ocasionando serias controversias con la población de influencia directa e indirecta, así como con sus autoridades y líderes de organizaciones sociales.

El Informe N° 001-2011 elaborado por el MINAM, de fecha 21 de noviembre de 2011, presenta comentarios al EIA del proyecto Conga. Entre los cuales se destacan:

• Los impactos no han sido evaluados en su exacta dimensión en términos de magnitud del proyecto, ubicación en cabecera de cuenca, ecosistema frágil (bofedales, lagunas altoandinas, complejos de humedales, sumideros de recurso hídrico, áreas de drenaje natural, otros).

• La evaluación de los humedales en el EIA del Proyecto Conga no ha sido efectuada desde un punto de vista ecosistémico, tal como lo indica la Ley General del Ambiente, que considera a los humedales como ecosistemas frágiles, entre ellos las lagunas altoandinas y bofedales. Dicho aspecto es concordante con lo estipulado en la Convención Internacional sobre Humedales Ramsar, ratificada por el Estado Peruano.

• La afirmación citada en el EIA aprobado: “desde el punto de vista netamente hidrológico, el embalse de agua en estos reservorios constituye una medida efectiva para compensar la pérdida de cuerpos de agua lénticos representados por las lagunas Perol, Mala, Azul y Chica”, trata de justificar la compensación solo desde el punto de vista de volúmenes de almacenamiento de agua. Sin embargo, un reservorio artificial no cumple las mismas funciones que una laguna natural. Las lagunas tienen características ecosistémicas; asimismo, no se ha estimado el volumen de agua que se pierde al desaparecer los bofedales (el EIA reconoce que habrá impacto sobre los bofedales y cerca de 100 Has. serán eliminadas).

• El EIA señala lo siguiente: “La pérdida de bofedales en la zona será compensada mediante el establecimiento de un humedal en el área de emplazamiento del depósito de relaves para la etapa de cierre”. Considerando que normalmente los depósitos de relaves tienen características de generación de aguas ácidas y otros aspectos asociados, es poco probable que sea un ambiente propicio para el establecimiento de humedales, considerando sobre todo los servicios ambientales que prestan los mismos.

• Los estudios de aptitud natural que tienen los suelos no han sido realizados en detalle a nivel de cuenca, de tal manera que permitan una supervisión posterior de la productividad de las tierras en función del agua abastecida por las lagunas y bofedales existentes.

• En cuanto a ocupación de tierras y sus actividades económicas principales: agricultura, ganadería y reforestación, el EIA del Proyecto Conga no incorpora todas las áreas que podrían verse afectadas.

• Los criterios para determinar el Área del Estudio General (AEG) y el Área de Estudio Específico son insuficientes, al no considerar las microcuencas de manera integral.

• El EIA del Proyecto Conga incluye un estudio que, según el título del mismo, tiene el carácter de “Provisional”. En sus conclusiones se señala que es necesario mejorar el conocimiento actual sobre las condiciones del caudal base del agua superficial para aclarar las diferencias del caudal base entre el río Grande y la quebrada Mamacocha y determinar si dicha quebrada es zona de descarga o zona de recarga. Este aspecto tiene implicancia respecto a las pérdidas potenciales de filtración en los relaves para la cuenca de la quebrada Mamacocha y la calidad del agua superficial.

• Los tajos Chailhuagón y Perol, afectarán las aguas subterráneas existentes con probable contaminación de acuíferos ubicados a mayor profundidad. Ya que el EIA no cuenta con estudios hidrogeológicos de acuíferos profundos que resalten la orientación dominante de los flujos hídricos subterráneos.

• El depósito de desmonte Perol se ubica sobre rocas calcáreas solubles y tobas volcánicas con elevados niveles de permeabilidad que impactan sobre los acuíferos existentes.

• De acuerdo al EIA, se ha utilizado la metodología de cambios en la productividad (agrícola y pecuaria) para la valoración económica; por lo tanto, no se ha valorado los ecosistemas compuestos por lagunas, bofedales, humedales y otros, lo que permite concluir que la valoración realizada no cuenta con una visión integral de la cuenca, ni considera los servicios ambientales que provee el ecosistema como la provisión del servicio hídrico, almacenamiento y captura de carbono, belleza paisajística, otros usos, etc.

• El Proyecto Conga transformará de manera significativa e irreversible las cabeceras de cuenca, desapareciendo varios ecosistemas y fragmentando los restantes de tal manera que los procesos, funciones, interacciones y servicios ambientales serán afectados de manera irreversible e irrecuperable; impactos que son minimizados en el EIA del proyecto Conga.

La aprobación del EIA del Proyecto Conga se realizó sin que este contara con un estudio hidrogeológico detallado y modelado, incorporando años de sequía y el efecto de la intervención minera. Por el contrario, primero se aprobó el EIA y después se dejó pendiente tal estudio, como indica el artículo 3º de la Resolución Directoral de aprobación: "Minera Yanacocha SRL deberá presentar el 30 de marzo de 2013, un Estudio Hidrogeológico actualizado con el Programa de Monitoreo de comportamiento de las aguas subterráneas del período 2010-2011, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y al OEFA”.

Asimismo, en pronunciamientos emitidos por la Universidad Nacional de Cajamarca, Colegio de Ingenieros, Colegio de Abogados, Colegio de Sociólogos, Colegio de Periodistas, Colegio de Arquitectos, científicos e investigadores internacionales, entre otros; desde su perspectiva profesional, expresan su preocupación sobre las graves consecuencias ambientales, sociales y sanitarias que produciría el proyecto Conga.

Se tiene dudas razonables sobre la sostenibilidad de las acciones de mitigación plasmadas en el EIA del proyecto Conga de Minera Yanacocha, respecto a la disponibilidad hídrica en su proximidad, pues por ejemplo, actualmente la naciente natural del río Grande que abastece a la ciudad de Cajamarca, ha desaparecido, y a cambio se recibe agua Categoria 3 (Agua para riego de vegetales y bebida de animales, segun el D.S 023-2009 MINAM, ECAS para Agua), bombeada desde las instalaciones de minera Yanacocha.

En virtud a lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos artículo 75, que establece el deber de defender los ecosistemas frágiles y las cabeceras de cuenca y a la Ley General del Ambiente en sus artículos V y VI del Título Preliminar, que señala los Principios Precautorio y de Prevención; se considera necesaria la revisión del contenido del EIA del proyecto Conga, con objetividad, transparencia, imparcialidad y con enfoque técnico – científico.

b. Hipótesis.

El EIA del proyecto Conga, realizado por encargo de la empresa Yanacocha, minimiza los impactos sobre los ecosistemas y los recursos naturales, especialmente sobre el recurso hídrico (superficial y subterráneo), así como los impactos sociales que se producirían en el ámbito del proyecto.

3. Solicitante.

Comité Unitario:

Municipalidades Distritales de Huasmín, Sorochuco, La Encañada, Baños del Inca; Municipalidades Provinciales de Hualgayoc, Celendín y Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y Organizaciones Sociales.

4. Objetivos del servicio solicitado.

a. Objetivo Central.

Cuantificar los impactos del proyecto Conga, a partir de la revisión del EIA y la ejecución de estudios complementarios; para determinar su viabilidad.

b. Objetivos específicos y productos.

1. Analizar los temas de Hidrología, Hidrogeología y Balance Hídrico de manera integral y ecosistémica, para evaluar la relación con otros bienes y servicios ambientales que podrían ser afectados por las actividades del Proyecto, contemplando una evaluación a lo largo del tiempo y considerando las etapas de construcción, funcionamiento y cierre del proyecto.

Producto 1: Balance Hídrico Integral y Ecosistémico de las cuencas Chonta, Sendamal, Jadibamba y Llaucano, que se verán afectados por el proyecto Conga

Sub Productos:

• Estudio Hidrológico.

• Estudio Hidrogeológico.

2. Evaluar los humedales (lagunas altoandinas, bofedales) con enfoque ecosistémico y en función a la fragilidad del ecosistema que se pretende intervenir, acorde a lo estipulado en el Art. 99 de la Ley General del Ambiente y considerando la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, además de los impactos futuros que producirá el cambio climático.

Producto 2: Evaluación ambiental de los humedales afectados por el proyecto Conga, correspondiente a las cuencas de los ríos Chonta, Sendamal, Jadibamba y Llaucano.

3. Realizar una valoración económica ambiental , valor de uso: directo, indirecto, de no uso y de opción; para establecer los diversos tipos de valor, según las características de cada bien o servicio ambiental.

Producto 3: Estudio de valoración económica ambiental, el cual contendrá la siguiente información:

 Identificación de los bienes yü servicios ambientales a ser impactados en el área de influencia directa e indirecta del Proyecto, especialmente lo referido al servicio del ecosistema hidrológico.

 Establecer la relación de estos bienes y servicios ambientales con las actividades económicas que se sustentan entre ellas, más allá de la vida útil del proyecto y de las actividades agrícolas y pecuarias.

 Identificar a los usuarios actuales y potenciales de bienes y servicios ambientales.

 Determinar los tipos de valores de uso actuales y potenciales, así como los valores de no uso.

 Seleccionar los métodos de valoración, teniendo en consideración la información identificada.

 Estimar el valor económico de los servicios ambientales a ser impactados.

5. Localización del estudio.

 El estudio comprende las cuencas de los ríos Chonta, Sendamal (Jadibamba, Chugurmayo) y Llaucano, con énfasis en sus cabeceras, que se ubican en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, en el departamento de Cajamarca, Perú.

6. Pauta metodológica.  

 Determinar los impactos ambientales, económicos y sociales que produciría el proyecto Conga, teniendo en cuenta las preocupaciones de la población afectada directa e indirectamente, con enfoque intercultural.

7. Transparencia.

 El producto será difundido y socializado.

8. De la entidad consultora.

Deberá ser una institución u organización internacional de amplia y reconocida trayectoria en la revisión y auditoría de Estudios de Impacto Ambiental para proyectos mineros.

No deberá tener conflictos de intereses ni vínculos con el titular del proyecto o sus empresas vinculadas, subsidiarias o con sus accionistas, siendo esta condición extensiva a su equipo profesional.

b. Conformación mínima del equipo consultor

El equipo consultor deberá estar integrado por al menos diez profesionales de diferentes especialidades que tengan experiencia pertinente y específica:

 01 Hidrólogo

 01 Hidrogeólogo

 01 Geólogo

 01 Geógrafo

 01 Ingeniero Ambiental

 01 Sociólogo

 01 Biólogo

 01 Economista

 01 Antropólogo

 01 Arqueólogo

c. Otros requisitos

 Especialización directamente relacionada con el objeto del servicio, a nivel de Doctorado.

 Experiencia académica en elü campo de minería o gestión del agua o mitigación de impactos ambientales, de preferencia en proyectos mineros.

 Experiencia profesional mínima de quince (15) años en el manejo de proyectos relacionados directamente en gestión de agua y/o evaluación de impactos ambientales en proyectos mineros.

 Publicaciones, de preferencias internacionales, relacionadas directa o indirectamente a la gestión del agua y/o evaluación de impactos ambientales en proyectos mineros (mínimo 10).

 Los profesionales del equipo consultor, nacionales o extranjeros, deben contar con reconocida calidad ética y estar debidamente habilitados por sus respectivas asociaciones de profesionales.

9. Plazo de la consultoría. 

El plazo para la realización de todas las actividades previstas en la presente consultoría es de 12 meses calendario, contados a partir de la firma del contrato.

10. Pago del servicio.

El costo que demandará la realización de la consultoría será sufragado por el Gobierno Nacional: Ministerio de Economía y Finanzas.

11. Conformidad del servicio.

Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente – MINAM y el Gobierno Regional de Cajamarca.

12. Coordinación.

Durante el desarrollo de la Consultoría, el proveedor deberá tener una estrecha coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional del Agua, el Gobierno Regional de Cajamarca, Gobiernos Locales y Organizaciones Sociales vinculados; quienes proveerán información relevante y vinculante para el desarrollo del Estudio.

13. Supervisión.

Se propone al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en coordinación con el Ministerio de Ambiente, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales vinculados.

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