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Jurídicamente, la raquítica y formal aprobación del Estudio
de Impacto Ambiental (EIA), del 27-10-2010, es NULA ipso jure, no porque se
haya hecho durante el malquisto gobierno de Alan García y sus adláteres,
sino porque ha sido suscrita infringiendo el marco jurídico nacional e
internacional.
Veamos. La llamada Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM
señala en su Artículo 1°: “Se Resuelve: APROBAR el Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto “Conga” a ejecutarse en la concesión minera “Conga”,
ubicada en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de
Celendín, y en el distrito de La Encañada en la provincia de Cajamarca,
Departamento de Cajamarca”, visto el Escrito N° 1963392 de 9-2-2010
presentado por Minera Yanacocha SRL mediante el cual solicita dicha aprobación.
¡Poquísimo trecho entre pedido y aprobación!.
Lo extraño, ilícito y pasible de Nulidad es que esta
Resolución la firma y sella la abogada Clara García Hidalgo como Asesora del
Despacho Ministerial, quien añade otro sello redondo que reza: “Dirección
General de Asuntos Ambientales”. ¿Cuánto sabía de impacto ambiental esta
letrada en derecho y qué hacía en tal Dirección especializada?
No la suscribe como Directora del ente, sino como asesora
del ministro de entonces, en cuya calidad no tiene facultades decisorias de
aprobación. Quien asesora no decide. ¿Por qué, entonces, la suscribió? Se
rumorea que el titular obligado se había negado a hacerlo y que tenían premura;
el gobierno saliente, casi expiraba.
Otra cuestión de fondo. En la fecha que se dicta esta
resolución administrativa nula, ya estaba en vigor el Convenio N° 169 sobre
Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde el
6-9-1991, aprobado por el Perú el año 1993, que no requería de una ley nacional
y su reglamento para su aplicación, cuyos artículos 1°, 6°, 13° y 15° han
sido torpemente violados, lo cual también produce nulidad.
El citado Convenio es aplicable “a los pueblos en países
independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones
que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país
en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento
de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas” (Artículo 1°, b).
El numeral 6° del Convenio señala explícitamente: los
gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente”. Añade que dichas consultas sean
llevadas a cabo “de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de
las medidas propuestas” y que los gobiernos deberán respetar “la
importancia especial que para los pueblos reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos”.
En relación específica a los recursos naturales del subsuelo
de propiedad del Estado, establece: “Artículo 15°: En caso de que pertenezcan
al Estado la propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo, los
gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a CONSULTAR a
los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serán perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier
programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus
tierras”.
Pese a que las tierras y territorios donde se ubica el
proyecto minero Conga pertenecen a los pueblos indígenas que habitan los
distritos de Sorochuco, Huasmín y La Encañada se los obvió de un porrazo; jamás
hubo ni siquiera remedo de consulta previa, en violación de la norma del
derecho internacional glosada, lo cual acarrea nulidad ipso jure de la
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental en cuestión.
He aquí la norma administrativa nula que pretende aprobar
tal estudio, ahora motivo de un doble peritaje internacional, totalmente ajeno
al trámite administrativo en curso. Los pueblos concernidos no fueron
consultados por García; tampoco por Ollanta.
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