godgod@hotmail.com
El Tribunal Constitucional en la
sentencia de 17-04-2012 que declara inconstitucional la Ordenanza N°
36-2011-GR-CAJ-CR de la Región Cajamarca, que declaraba inviable el proyecto
minero Conga, en forma expresa reconoce que el Presidente Regional debe acudir
al Congreso a fin de que se investiguen las circunstancias de aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del 27-10-2010 en los estertores del
corrupto régimen anterior.
Esta aprobación del EIA se conoce
que es Nula y Delictiva, por eso el peritaje de los 03 expertos que el gobierno
peruano ha contratado y pagado propone varias "modificaciones
sustanciales" del mismo, reconociendo así sin decirlo su ilegalidad y
nulidad. ¡Pide que su proterva esencia sea modificada sustancialmente, o, mejor
dicho, sustituida por otra, vía Consulta Previa a los pueblos concernidos en
aplicación del Convenio OIT N° 169!
Además, el propio gobierno
ollantista cuando somete a peritaje internacional a tal EIA y su oscura
aprobación está reconociendo su invalidez, la misma que ha sido verificada
cuando el informe recibido pide su profunda modificación; léase más bien
sustitución.
He aquí lo que señala el TC, sin
ambages, en su Fundamento N° 69: "encargo otorgado al Presidente de la
Región para que canalice ante el Congreso de la República los procesos de
investigación sobre las circunstancias en que fue aprobado el EIA del proyecto
Conga".
¡No vacile un minuto Gregorio
Santos en materializar tal encargo; además, plantee administrativamente la
nulidad de tal coja aprobación que la suscribe una abogada, asesora del
ministro del sector del entonces y no la usual Directora de Asuntos Ambientales
del Ministerio de Energía y Minas! ¿Habrá leído o entendido doña Clara García
Hidalgo, desconocida letrada en derecho, el inmenso contenido documental de lo
que aprobó?
Si el melifluo TC lo dice es
porque no puede callar sus sospechas ni aquietar sus remordimientos sin
arrepentimiento; amén que no puede sostener la ilegalidad y nulidad del
cuestionado EIA no demandadas.
Adjuntamos la citada Sentencia
del esquivo TC peruano.
Lima, 18 de abril del 2012
CONGA, SENTENCIA DEL TC QUE DECLARA INFUNDADA ORDENANZA REGIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario