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Gracias a este pretendido y
desnaturalizado peritaje se demuestra que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
sobre el proyecto minero Conga estuvo mal aprobado el 27-10-2010 por malos
funcionarios del gobierno de Alan García, por eso propone que se lo modifique
sustancialmente, o sea, que se altere o sustituya su malévola esencia por otra.
¿Un peritaje puede proponer alterar una sentencia ya dada o un estudio
ambiental ya aprobado?
Ya se sabe que el famoso EIA
estuvo aprobado ilegalmente por la Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM
(nula ipso jure) el 27-10-2010, que suscribió la abogada y circunstancial
asesora ministerial Clara García Hidalgo, ayuna en especialización ambiental,
sin que haya habido la consulta previa a que se refiere el Convenio N° 169
sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de
06-09-1991, que el Tribunal Constitucional (TC) del Perú debió aplicar, aunque
no lo hayan invocado las partes, para no declarar fundada la demanda sobre
inconstitucionalidad de una Ordenanza Regional de Cajamarca. ¡Al TC ni le fue
ni le vino este Convenio Internacional!
Una aprobación válida de un EIA
de un proyecto minero es como una sentencia final en un juicio, por cuya razón
no es pasible de peritaje alguno, ni de otro tipo de probanza. Los peritajes
técnicos ayudan a resolver lo no resuelto.
Los 03 expertos internacionales,
contratados por el Gobierno peruano, han propuesto realizar modificaciones
sustanciales al cuestionado Estudio de Impacto Ambiental, lo cual amerita
realizar un nuevo estudio ¿por quién? y una nueva aprobación (¿por otra asesora
de ministro). Estas solas proposiciones rebasan la naturaleza intrínseca de un
peritaje, cuya esencia no es para proponer nada sino para pronunciarse
técnico-científicamente sobre un hecho concreto de solución futura.
Jurídicamente, es inconcebible
pensar que una aprobación final que realizan funcionarios públicos del sector
energía y minas tenga que estar sujeta a un peritaje o a varios sobre la
validez de su contenido. Nunca había escuchado la insensatez de que un juez
cualquiera después de que condena a alguien ordene un peritaje para verificar
si su sentencia está desencaminada o no o si tiene apego al derecho o al
interés del juzgador.
Sin embargo, el nuevo estudio
prolijo que impliquen las “modificaciones sustanciales” propuestas será motivo
para exigir la consulta previa a los pueblos concernidos de los distritos de
Sorochuco, Huasmín y La Encañada y no los talleres engañosos que siempre
manipuló la empresa minera Yanacocha por 20 años.
De semejante modo el presidente
Ollanta tiene la feliz oportunidad de congraciarse con el voto cajamarquino que
lo ungió como mandatario. ¡Sin Oscar Valdés, por supuesto!
Lima, 18 de abril del 2012
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