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Cualquier proyecto minero, como Conga, por ejemplo, se
desarrolla necesariamente dentro de los exactos límites de la concesión otorgada, siendo su Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) atinente a su
área y a otros impactos negativos que se produzcan fuera de ella.
En tal virtud, los
peritos que se contraten, y a alto precio,
deben recibir la documentación no solo del proyecto minero en sí, de su
voluminoso EIA, sino también de la concesión y de su titular. Empero, leyendo
con cuidado este vilipendiado dictamen encuentro que por ningún lado han
referido documento alguno de la concesión minera misma, de sus límites, de su
titular o titulares, donde el proyecto se va a desarrollar.
Este diminuto peritaje, ya que solo abarca el aspecto
denominado “componente hídrico” del EIA
y ninguno otro más, porque el contrato de servicios y la paga fue únicamente
para eso, hace reseña de los tempranos trabajos de exploración hechos el año
1991, tiempos de Fujimori, realizados por CEDIMIN (Compañía de Exploraciones,
Desarrollo e Inversiones Mineras) y que descubrieron los dos yacimientos:
Chailhuagón y Perol, de oro y cobre. Brinda estos datos históricos del
proyecto, pero de la concesión no dice esta boca es mía, ni cita documento
alguno. Entonces, ¿cómo sabe de sus límites?; ¿sólo por versión oral de la
empresa Minera Yanacocha SRL o de alguien del gobierno peruano actual?.
Ni siquiera tales peritos recibieron documentos indubitados
de que se trataba de una concesión o varias juntas, de un solo titular o
muchos. Se limitan a repetir lo que les dijeron de algún modo, quizá entre
copas, cebichadas o calamares condimentados u otro tipo de sabrosa cuchipanda.
El propio texto del dictamen nos sirve de prueba de su
reverenda ignorancia. Refiere su Página 14: “La concesión minera acumulada, a la que correspondería el
desarrollo del proyecto Conga”. El uso del condicional demuestra nuestro
urticante aserto.
Tampoco figura en el dictamen de cuántas concesiones se está
hablando para haber gestado la “acumulada”, quiénes son los titulares de los
derechos individuales que se hayan
acumulado y, lo que sí es de veras
importante, cuáles son los linderos según documentos de cada una de ellos y de
la resultante que llaman “acumulada”, pues el impacto ambiental debe
circunscribirse a ellos y a lo que los extravase. ¡Confiaron ingenuamente,
pues, en la versión Yanacocha; en la del primer ministro Valdés no creo, pues
él también ignora estas menudas especificaciones que vienen desde los años 90
de Fujimori y Montesinos!.
La Página 15 del dictamen pareciera que reitera el concepto
de la “concesión acumulada”, cuando
señala: “el área asociada al desarrollo
del proyecto”. Sin embargo, en esta misma página 15 se muestra la Figura N° 2
titulada: “Delimitación administrativa de la concesión minera del proyecto
Conga”, mientras que en su Leyenda
figura de color verde el área llamada “Concesión acumulación minas Conga”.
¿Términos para confundir o galimatías?
Convendría que el país sepa de una vez por todas, cómo han
nacido estas concesiones en la Región Cajamarca ahora en manos de los Benavides
de Minera Yanacocha, que siempre se asocian hábilmente con extranjeros
millonarios que se llevan el oro y empobrecen lo que dejan.
Los ministros Oscar Valdés Dancuart y Jorge Merino Tafur tienen la palabra; deben
explicar cómo surgieron estas concesiones Conga que se han “acumulado”: ¿y de
qué oscuro modo?.
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