por Guillermo Olivera Díaz
godgod@hotmail
En un litigio o controversia judicial
usualmente existen dos partes definidas. El acreedor que enjuicia a su deudor
para que pague lo debido; el arrendador a su arrendatario para que desaloje el
bien; o el padre a la madre respecto de la tenencia del menor hijo de ambos. La
una, es llamada demandante o actora; la otra, es la demandada.
Sin embargo, en las serias discrepancias sobre
el proyecto minero Conga las partes no están del mismo modo definidas. Por un
lado, el gobierno central ha tomado a priori la postura sesgada de la empresa
Yanacocha pese a estar desacreditada, según lo ha reconocido el Presidente del
Congreso; mientras que en la vertiente opuesta están el gobierno regional de
Cajamarca que preside Gregorio Santos, el concejo provincial de Celendín, el
frente de defensa ambiental, un gran sector de la sociedad civil, entre otros
oponentes, unidos por la maciza pretensión demandada “Conga No Va”.
Óscar Valdés Dancuart (Gobierno) ha
tomado a priori la postura sesgada de la empresa Yanacocha pese a estar
desacreditada, según lo ha reconocido el Presidente del Congreso; mientras
que en la vertiente opuesta están el gobierno regional de Cajamarca que preside
Gregorio Santos, el concejo provincial de Celendín, el Frente de Defensa
Ambiental, un gran sector de la sociedad civil, entre otros oponentes, unidos
por la maciza pretensión demandada “Conga No Va”.
|
Buscando resolver este conflicto a alguien se
le ha ocurrido que se requiera un peritaje de parte; o sea, que una de las
partes en controversia busque a escondidas a los peritos en algún lugar, trate
con ellos en términos ocultos, les fije el monto subjetivo de sus honorarios
con jugosos pagos a cuenta adelantados, les señale un plazo presuroso para su
dictamen y hasta oble el monto de sus caros pasajes aéreos para trasladarse a
Perú desde el extranjero; en una palabra, que alquile peritos en forma que los
comprometa de antemano, violando su imparcialidad ¿Por qué no ha hecho lo mismo
la otra descuidada parte?
El Artículo 264° del Código Procesal Civil se
ocupa de los peritos de parte; y los diferencia de los De Oficio, que el juez
ajeno al conflicto debe designar, escogiéndolos de una lista formulada
anualmente por el Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial en base a las
propuestas hechas por el respectivo colegio profesional. Nada de esto ha
respetado el proceder militar del primer ministro Oscar Valdés.
Con semejante criterio la parte opuesta al
proyecto minero Conga debe ofrecer otro peritaje de parte, convocando a
especialistas que deseen trabajar ad honorem o que el gobierno regional con el
concejo provincial discrepante sufraguen los honorarios que se ventilen
públicamente. Y de ser el caso que haya un tercer peritaje dirimente.
Además, las partes en controversia pueden
tachar a los peritos y sus conclusiones pueden ser observadas, en cuyo caso
¿quién evalúa tales observaciones, que pueden tener mayor fundamento que la
pericia misma?. Ojalá, que no sea el mismo ministro que los ha buscado,
escogido, contratado y remunerado al socaire de la prepotencia con ceguera
empoderada.
Lima, 20 de febrero del 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario