ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE
CAJAMARCA
A LAS AUTORIDADES NACIONALES,
REGIONALES EMPRESAS MINERAS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA
El Ilustre Colegio de Abogados de
Cajamarca, es una Institución con rango constitucional, de conformidad con lo
previsto por el artículo 20º de la actual Carta Política y; de acuerdo al
artículo 1º, incisos “b” y “d” del Estatuto de la Orden, concordante con el
artículo 1º de la Constitución Política del Perú, es una persona de Derecho
Público, dentro de cuyas atribuciones está la defensa irrestricta de las
libertades públicas y los derechos fundamentales, así como de la defensa de la
persona humana y del respeto a su dignidad, por ser el fin supremo de la
sociedad y del Estado; y esto pasa también por la irrenunciable defensa de
aquellos elementos esenciales, como el agua y el medio ambiente, así como de la
defensa de la propia vida, ya que son a su vez, bienes jurídicos indispensables
para el desarrollo del ser humano.
En este contexto, frente a las
movilizaciones protagonizadas recientemente por un gran sector de la población,
para protestar por la expansión irracional y desmedida de la actividad minera
en la Región de Cajamarca, y en particular del desarrollo del Proyecto MINAS
CONGA que tendría impacto negativo en las jurisdicciones de las provincias de
Celendín, Hualgayoc—Bambamarca, Chota y San Marcos, la Junta Directiva de
nuestro Colegio Profesional, en su sesión ordinaria del día nueve de noviembre
del 2011, ha tomado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Sumarse al legítimo derecho
del reclamo pacífico y al empleo de los mecanismos legales, en defensa del agua
de las lagunas y humedales y de las cabeceras de cuencas, donde el Proyecto
MINAS CONGA pretende realizar sus actividades extractivas, por cuanto dicho
proyecto constituye un serio peligro para la convivencia pacífica, la vida, la
salud y el medio ambiente.
SEGUNDO: Exhortar a las
autoridades nacionales competentes para intervenir, de manera urgente, en la
solución de la problemática surgida, teniendo en cuenta los estudios minuciosos
de carácter técnico – científico sobre el impacto ambiental, nuestro
ordenamiento jurídico, los tratados internacionales y, sobre todo, el principio
de equidad. No está demás acotar que el artículo VII del Título Preliminar de
la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que “cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir
la degradación del medio ambiente”.
TERCERO: Exigir a los
responsables del Proyecto MINAS CONGA respeto a los legítimos y fundamentales
derechos de los cajamarquinos, como el derecho a disfrutar de agua de calidad,
de un ambiente saludable o de decidir sobre lo que le conviene o no para su
vida; y de otro lado, a considerar que la vida de los seres humanos debe
prevalecer sobre cualquiera otra argumentación; esto en directa concordancia
-------- entro otros --------, con los siguientes instrumentos jurídicos
nacionales e internacionales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
Artículo 2º, numeral 22: “toda
persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, y a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Cuarta Disposición Final y
Transitoria: “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos Internacionales
sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES:
Artículo 11, numeral 2: “toda
persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano…. “Los Estados Partes
promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS:
Artículo 32. 2:” los derechos de
cada persona ( natural o jurídica) están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en
una sociedad democrática”
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS:
Artículo3: “todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Artículo 30: “Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración”.
CUARTO: Apoyar y defender los
justos y alturados reclamos que no atenten contra la propiedad pública ni
privada y condenar la violencia y el atentado contra los bienes jurídicos
protegidos por nuestro ordenamiento.
Cajamarca, 09 de noviembre del
2011-11-11.
Jorge Miguel Malca Vásquez.
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca.
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