Por: Ludgerio Abanto.
Hay que mirar el fondo del Estudio de Impacto Ambienta (EIA).
El EIA Conga ha ignorado y
vulnerado los principios de la Ley de Recursos Hídricos.
Principio 1. Valoración de agua y
su gestión integrada manteniendo en equilibrio el valor sociocultural,
económico y socio ambiental.
Principio 3.Participación de la
población y cultura del agua.
Principio 5. Respeto del
uso del agua por las Comunidades Campesinas.
Principio 6. Sostenibilidad.
Previniendo su calidad ambiental, cantidad y las condiciones naturales de
su entorno (caso de los bofedales y humedales que desaparecen por ser
perturbados) garantizando la existencia del agua para las futuras generaciones.
Principio 8. Principio
precautorio .Adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
Principio 10. Gestión
integrada por cuencas hidrográficas con participación activa de la
población organizada
Es más indignante que el ANA ha
dejado pasar autorizando su uso en reservorios artificiales y el
vertimiento de aguas tratadas (lodos y relaves) y formar humedales
artificiales, sin exigir un plan de mitigación con un horizonte de 200 años.
Qué pasa cuando se colmate estos reservorios (como la presa Gallito Ciego,
que su periodo de vida útil se ha reducido de 80 a 50 años) ,o por
efecto de geodinámica interna o externa del suelo (un terremoto o sismo);
sin embargo, el EIA dice que son efectos negativos MUY BAJO, BAJO Y MODERADO, no
puede ser así colegas y amigos...........
Observen el Título V, artículo de
la Ley 29338. Ley de Recursos Hídricos, El ANA ha tenido que aplicar este norma
y declarar INTANGIBLE la cabecera de cuenca.(ver archivo 2)
Pero quién vigila y cautela la
Ley, si no está organizado ni funciona el Sistema Nacional y Regional de
Gestión de Recursos Hídricos.......ni el Consejo de Cuenca…..
Ojalá que el Colegio de
Ingenieros pueda convocar a los especialistas para tratar el fondo del asunto y
contribuir a la solución del conflicto. Por su parte el MINAM es muy tibio
todavía con sus explicaciones. En otros países andinos como Colombia, Venezuela
y Centro América, no se permite actividades extractivas en la jalca y páramo,
la teoría no es tan simple como parece. Mantener en equilibrio la
naturaleza: ciclo hidrológico-balance hídrico y asociación simbiótica en
el Hábitat sin perturbación.
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